• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2904/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le había denegado el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción originaria. El demandante, padre de dos hijos, había accedido a la jubilación anticipada mediante contrato de relevo a los 61 años y posteriormente a la jubilación definitiva a los 64 años, al amparo del Real Decreto 1194/1985. Tras varias resoluciones administrativas y judiciales, incluida una sentencia firme desestimatoria dictada en 2022, el interesado formuló una nueva solicitud del complemento, nuevamente denegada por el INSS, lo que dio lugar al procedimiento judicial que culminó con la sentencia recurrida. El TSJ del País Vasco confirmó la denegación al considerar que el acceso a la jubilación a los 64 años constituía una jubilación anticipada voluntaria excluida del complemento conforme al artículo 60.4 LGSS. Frente a ello, el recurrente aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Castilla y León (Burgos) que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había reconocido el derecho al complemento. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a resolver el fondo. Declara que la jubilación especial a los 64 años regulada por el Real Decreto 1194/1985, aunque anticipada, no se incardina en la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS, única modalidad expresamente excluida por el artículo 60.4 LGSS. Razona que el legislador limitó de forma consciente dicha exclusión y que esta modalidad especial presenta diferencias estructurales relevantes respecto de la jubilación anticipada voluntaria ordinaria. En consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y reconoce al demandante el derecho al complemento del 5 % con efectos desde la fecha de la jubilación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: Interpretación del art. 161 de la Normativa Laboral de Renfe que regula el plus de toxicidad con objeto de determinar qué trabajadores de ADIF tienen derecho a percibir el plus de toxicidad y en concreto, si también tienen derecho a percibir ese plus los trabajadores de ADIF afectos a Maquinaria de Vía, el personal de Vía y Obras y los que tienen la habilitación de Encargado de Trabajo en la Especialidad de Vía cuando realizan tareas de carga y descarga de balasto o en trabajos con maquinaria de vía o sus inmediaciones. Se desestimó la demanda, y ahora el recurso de casación ordinaria por considerar que dicho colectivo no está incluido en el artículo examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos extrasalariales: El derecho a la media dieta por desplazamiento a otro centro de trabajo sin pernoctación, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se devenga cuando se presten servicios en un centro de trabajo distinto al designado formalmente en el contrato y cuando además exista un desplazamiento fuera del centro de trabajo real en el que el trabajador preste ordinariamente sus servicios, independientemente del centro de trabajo de adscripción formal.Reitera el criterio de la STS 1121/2025 de 25 de noviembre (rec 201/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 5538/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución: Solicitud presentada por la empresa interesando el despacho de ejecución de un auto dictado por la Sala de lo Social del TSJ homologando una transacción entre las partes de un proceso de impugnación de despido colectivo que terminó por sentencia declarando la nulidad del despido. Se recurre en casación el auto de la Sala de lo Social del TSJ denegando la solicitud del despacho de ejecución interesada por la empresa, en la que se pedía la devolución de cantidades por una lista de trabajadores no subrogados en el acuerdo de homologación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de resoluciones judiciales. Aplicación de las reglas de ejecución de títulos judiciales (art. 247.2 y 235.4 LRJS). No concurren causas legales para denegar el despacho. Anulación de los autos dictados, ordenando a la Sala abrir ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: La paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación prestados durante la crisis COVID por ciertos trabajadores se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. No concurre la discriminación indirecta denunciada por razón de sexo, por cuanto el colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada y no de otro criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.